REVISTA EMPRENDEDORES Rafa Galán

Aclaramos unos cuantos requisitos legales que tienen que ver con el vendedor, ese ser humano que está al otro lado del e-commerce o de un marketplace y que muchas veces, cuando va a montar su tienda online se deja llevar por lo que lee en foros de Internet o le cuenta su cuñado.

¿Cuándo me tengo que dar de alta en la Seguridad Social?

“Si estás montando tu negocio, tendrás facturas de proveedores. Si tu voluntad es hacerlo todo claro, declaras en tu modelo 303 del IVA los gastos correspondientes sin ingresos, y ya está. Y cuando vayas a lanzar la tienda online y empieces con la campaña de AdWords, en ese momento inicias la actividad. Entonces te das de alta en el modelo 036 y en los 30 días posteriores en la Seguridad Social (trámite ordinario). Con esto, tenemos testeado que no hay problema con ninguna de las dos administraciones”, propone Eduard Banqué, responsable de desarrollo de negocio de OnlineGestoría.com.

El epígrafe del IAE importa
“Antes de nada, lo más importante es definir bien la actividad pura y dura, seleccionar bien el epígrafe en el IAE: a qué te vas a dedicar. Antes de ir al cómo hay que dejar claro el qué. Las tiendas online son comercios al por menor y pueden acogerse al recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas (autónomos) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden a un cliente final. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica su gestión del IVA”, explica Banqué.

¿Si estoy trabajando en otra empresa y esto lo hago como un extra?

“En el momento de darte de alta en la Seguridad Social, además de repetir los pasos que te he comentado, hay una casilla importante: pluriactividad. Vas a tener una cuota inferior con respecto al que no esté en pluriactividad, aunque lo ideal es que pudiera ser por horas. Va a tener una cuota bonificada, que se plasma en una reducción de las bases de cotización. En los primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización”, apunta Banqué. “Si trabaja por cuenta ajena, Modelo 036 en la Agencia Tributaria y alta en la Seguridad Social”, añade.

“Si ya es autónomo, alta en el modelo 036 en la Agencia Tributaria y comunicación en la Seguridad Social de actividad adicional. El autónomo con su cuota no tiene por qué pagar más. Con su cuota puede dedicarse a cien actividades distintas. Su cotización aumenta si quiere cotizar más, pero la pluriactividad no modifica su cuota”, matiza

¿Qué forma jurídica es mejor al empezar?

“Recomiendo que se hagan autónomos. Primero, porque cuesta mucho menos dinero. Y segundo, porque se arranca de forma inmediata. El alta en el IAE se puede hacer en cinco minutos”, insiste. “El único motivo que me llevaría a mí a apostar por una SL, de buenas a primeras, para un emprendedor que arranca es que tuviese que contratar con un proveedor de servicios o de material, ya que formalmente da una mayor imagen”, argumenta Banqué.

¿Y si vendo sólo a través de un ‘marketplace’?

”Si vendes través de una plataforma de venta online estás ejerciendo una actividad económica para ganar dinero y si esta es personal, directa y habitual, entonces debes darte de alta como autónomo. No importa qué ingresos tengas, tienes que dar de alta tu actividad en Hacienda y también darte de alta en la Seguridad Social”, explica Banqué. Eso sí: te puedes deducir en el IRPF la comisión que te cobran.