Mediante Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2017 el Tribunal Supremo ha puesto fin, de momento, a la controversia existente respecto a la obligación de las empresas de llevar un registro diario de la jornada realizada por cada trabajador. A tal respecto el citado Tribunal resuelve que dicha obligación sólo es exigible en los contratos a tiempo parcial o cuando se realicen horas extras.

Por lo tanto, cuando la jornada realizada por el trabajador lo sea a tiempo completo y no realice horas extras, no resulta exigible la llevanza del mencionado registro diario de jornada.