EL MUNDO MARISA RECUERO

El pago de facturas a proveedores no podrá superar el plazo de 60 días. Así lo avala el Tribunal Supremo tras dar la razón a una empresa subcontratista que denunció a una unión temporal de empresas (UTE) por infringir la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, redactada en 2010.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que «todos aquellos pactos», entre contratistas y subcontratistas, que excedan del límite temporal de 60 días naturales -como marca la ley- resultarán «nulos de pleno derecho» por contravenir el Código Civil.

En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Orduña, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes contra la UTE Villazopeque alegando «el carácter imperativo» de la limitación del plazo impuesta en la ley de lucha contra la morosidad.

 Es más, el Alto Tribunal recurre a la ley de medidas de apoyo al emprendedor, aprobada en 2013, para corroborar el citado «carácter imperativo» y recordar que esta norma dice que «los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales». Dicho esto, la sentencia no pasa por alto que la interpretación de la norma que se debe aplicar en estos casos «debe ajustarse a esta razón de imperatividad de la limitación del plazo para el pago».

La «única excepción» que considera el Alto Tribunal para que el plazo pueda exceder hasta los 90 días naturales, contados desde la fecha de entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios, es que los contratos verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.

El Supremo alega «abusividad» por parte del contratista ya que el plazo establecido para el pago de las facturas a la subcontratista, 180 días desde la fecha de recepción de las facturas, «es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho».

En este sentido, la sentencia destaca «la desproporción del plazo de pago establecido» -180 días respecto a los 60 legalmente previstos- y «la desproporción del interés contemplado como compensación del aplazamiento» del pago. Es más, el Alto Tribunal resalta que estas condiciones «fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía», es decir, al contratista. Según el Supremo, «la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato».